Por Mostafa Malaekah
Descripción: El estatus de la mujer y la equidad de género en el Islam.
Introducción
El tema de la equidad de género es importante, relevante y actual. Los debates y escritos sobre el tema van en aumento y son diversos en sus perspectivas. La perspectiva islámica sobre el tema es la menos comprendida y la más malinterpretada por los no musulmanes así como por algunos musulmanes. Este artículo está destinado a proporcionar una exposición breve y auténtica de lo que el Islam dice al respecto.
Las mujeres en las civilizaciones antiguas
A fin de entender realmente el estatus que les ha sido dado a las mujeres a través del Islam, uno debe compararlo con otros sistemas legales que existen hoy día y que existieron en el pasado.
(1) El sistema indio: Se afirma en la Enciclopedia Británica, de 1911: “En India, el sometimiento era un principio cardinal. Las mujeres deben estar día y noche en manos de sus protectores, en un estado de dependencia, dice Manu. La herencia se manejaba por vía agnada, es decir, a través del tronco común de varones, excluyendo a las mujeres”. En las escrituras hindúes, la descripción de una buena esposa es la siguiente: “Una mujer cuya mente, palabras y cuerpo se mantienen en sujeción, adquiere alto renombre en este mundo, y en el siguiente, tendrá la misma morada con su marido” (Mace, El matrimonio en Oriente y Occidente).
(2) El sistema griego: En Atenas, las mujeres no estaban mejor que las mujeres indias o romanas: “Las mujeres atenienses eran consideradas siempre como menores de edad, sujetas a algún varón: su padre, su hermano o algún otro pariente masculino” (Allen, E. A., Historia de la civilización). No se pensaba que fuera necesario su consentimiento para el matrimonio, y “estaba obligada a someterse a los deseos de sus padres, y a recibir de ellos a su esposo y señor, aunque fuera alguien ajeno a ella” (Ibíd.).
(3) El sistema romano: Una esposa romana fue descrita por un historiador como “un bebé, un menor, una sirvienta, una persona incapaz de hacer o de actuar de acuerdo a sus gustos individuales, una persona bajo la tutela y la custodia permanentes de su esposo”(Ibíd.). En la Enciclopedia Británica, 1911, encontramos un resumen del estatus legal de las mujeres en la civilización romana: “En la ley romana, una mujer era, incluso en tiempos históricos, completamente dependiente. Si se casaba, ella y sus propiedades pasaban a manos de su esposo… la esposa era propiedad de su esposo, y como en el caso de los esclavos, él la adquiría solo para su beneficio. Una mujer no podía ejercer ningún cargo civil o público… no podía ser testigo, garante, tutor ni apoderado; ella no podía adoptar ni ser adoptada, ni hacer testamento ni contrato”.
(4) El sistema escandinavo: Entre las razas escandinavas, las mujeres estaban “bajo tutela permanente, estuvieran casadas o no”. Todavía en el Código de Christian V, a fines del siglo XVII, estaba decretado que si una mujer se casaba sin el consentimiento de su tutor, él podía tener, si quería, la administración y el usufructo de los bienes de ella durante su vida” (Enciclopedia Británica, 1911).
(5) El sistema británico: En Inglaterra, el derecho de las mujeres casadas a tener propiedades no fue reconocido hasta finales del siglo XIX: “Por una serie de actos legales comenzando con la Ley de Propiedad de la Mujer Casada, en 1870, modificada en 1882 y en 1887, las mujeres casadas lograron el derecho a tener propiedades y a celebrar contratos a la par con las solteras, viudas y divorciadas” (Enciclopedia Británica, 1968). En Francia, no fue hasta 1938 que la ley francesa fue reformada para reconocer la elegibilidad de las mujeres para celebrar contratos. Una mujer casada, sin embargo, todavía necesitaba el permiso de su esposo antes de que se le permitiera prescindir de su propiedad privada.
(6) En la ley mosaica (judía): La esposa estaba prometida. Explicando este concepto, la Enciclopedia Británica, 1902, afirma: “Prometer a una esposa a uno mismo simplemente significaba adquirir posesión de ella pagando su precio de compra; la prometida es una mujer por la que se ha pagado su precio”. Desde el punto de vista legal, el consentimiento de la mujer no era necesario para validar el matrimonio. “El consentimiento de la mujer no es necesario, y no se sugiere la necesidad del mismo en la Ley” (Ibíd.). En cuanto al derecho al divorcio, leemos en la Enciclopedia Bíblica: “Siendo la mujer propiedad del hombre, su derecho a divorciarse de ella se deduce como cuestión de rutina”. El derecho al divorcio lo sostenía solo el hombre. La Enciclopedia Británica, 1911, afirma: “En la ley mosaica, el divorcio era un privilegio exclusivo del hombre…”.
(7) La Iglesia cristiana: La posición de la Iglesia cristiana hasta siglos recientes, parece haber sido influida tanto por la ley mosaica como por las corrientes del pensamiento dominantes en sus culturas contemporáneas. En su libro El matrimonio en Oriente y Occidente, David y Vera Mace escribieron: “Que nadie suponga, tampoco, que nuestro legado cristiano está libre de tales juicios despreciativos. Sería difícil de encontrar en cualquier lugar una colección de referencias más degradante hacia el sexo femenino que la que proporcionaron los primeros Padres de la Iglesia. Lecky, el famoso historiador, habla de “esos incentivos feroces que forman una parte tan visible y grotesca de las escrituras de los Padres… la mujer era representada como las puertas del Infierno, como la madre de todos los males humanos. Ella debía sentirse avergonzada ante la simple idea de que es una mujer. Debería vivir en penitencia continua a causa de la maldición que le ha traído al mundo. Debería avergonzarse de su vestimenta, porque es el recuerdo de su caída. Debería avergonzarse especialmente de su belleza, porque es el instrumento más potente del demonio”. Uno de los ataques más mordaces contra las mujeres, es el de Tertuliano: “¿Acaso no saben que cada una de ustedes es una Eva? La sentencia de Dios sobre este sexo suyo vive en esta era, por lo tanto, la culpa debe vivir también. Ustedes son las puertas del Infierno, ustedes son la ruptura del sello del árbol prohibido, ustedes son las primeras desertoras de la ley divina, ustedes son las que convencen a aquel a quien el demonio no fue lo suficientemente valiente para atacar”. No solo la Iglesia afirmó la condición de inferioridad de la mujer, sino que le negó derechos legales que había disfrutado con anterioridad.
Fundamentos de equidad espiritual y humana en el Islam
En medio de la oscuridad que envolvió al mundo, la revelación divina se hizo eco en el gran desierto de Arabia en el siglo VII con un mensaje fresco, noble y universal para toda la humanidad, que se describe a continuación.
(1) Según el Sagrado Corán, hombres y mujeres tienen la misma naturaleza espiritual:
“¡Oh, seres humanos! Tengan temor de su Señor, Quien los ha creado de un solo ser, del que creó a su cónyuge e hizo descender de ambos muchos hombres y mujeres…”. (Corán 4:1, véase también 7:189, 42:11, 16:72, 32:9, y 15:29)
(2) Dios ha investido a ambos sexos con dignidad inherente, y ha hecho a hombres y mujeres, en colectivo, los vicarios de Dios en la Tierra (véase Corán 17:70 y 2:30).
(3) El Corán no culpa a la mujer por la “caída del hombre”, ni ve el embarazo y el parto como castigos por “comer del árbol prohibido”. Por el contrario, el Corán hace responsables por igual a Adán y a Eva por su pecado en el Jardín, y nunca señala a Eva como culpable. Ambos se arrepintieron y ambos fueron perdonados (véase Corán 2:36-37 y 7:19-27). De hecho, en un versículo (Corán 20:121) Adán fue culpado específicamente. El Corán también considera el embarazo y el parto como razones suficientes para el amor y el respeto que los hijos deben a sus madres (Corán 31:14 y 46:15).
(4) Los hombres y las mujeres tienen los mismos deberes y responsabilidades religiosos y morales. Cada ser humano enfrentará las consecuencias de sus propios actos:
“Su Señor les respondió sus súplicas diciendo: No dejaré de recompensar ninguna de sus obras, sean hombres o mujeres, descienden el uno del otro”. (Corán 3:195, véase también 74:38, 16:97, 4:124, 33:35 y 57:12)
(5) El Corán es muy claro acerca de la supuesta superioridad o inferioridad de cualquier ser humano, sea hombre o mujer. La única base para la superioridad de cualquier persona es su piedad y su rectitud, nunca el género, el color ni la nacionalidad (véase Corán 49:13).
El aspecto económico de las mujeres en el Islam
(1) El derecho a poseer propiedades personales. El Islam decretó un derecho del cual las mujeres estaban privadas antes del Islam y después de él en las otras civilizaciones (incluso hasta este siglo): el derecho a la propiedad independiente. La ley islámica reconoce derechos completos a la propiedad antes y después del matrimonio. Ellas pueden comprar, vender o arrendar sus propiedades a voluntad. Por esta razón, las mujeres musulmanas pueden mantener (y de hecho, han mantenido tradicionalmente) sus nombres de solteras, una indicación de sus derechos de propiedad independiente como entidades legales.
(2) Leyes de seguridad financiera y herencia: La seguridad financiera está asegurada para las mujeres. Ellas tienen derecho a recibir regalos nupciales sin límite alguno, y a mantener sus propiedades presentes y futuras, y a un ingreso para su propia seguridad, incluso después de casarse. A ninguna mujer casada se le pide que gaste nada de su patrimonio ni de su ingreso en el hogar. La mujer también tiene derecho a apoyo financiero total durante el matrimonio y durante el “período de espera” (iddah) en caso de divorcio o viudez. Algunos juristas exigen, además, un año de manutención en casos de divorcio y viudez (o hasta que ella vuelva a casarse, si ese nuevo matrimonio ocurre antes de completarse un año). Una mujer que tiene hijos fruto del matrimonio, tiene derecho a la manutención de los hijos por parte del padre. Por lo general, una mujer musulmana tiene garantizado el apoyo durante todas las etapas de su vida, como hija, esposa, madre o hermana. Las ventajas financieras concedidas a las mujeres y no a los hombres en el matrimonio y en la familia, tienen su contraparte social en las provisiones que el Corán otorga en las leyes de herencia, que en la mayoría de los casos le ofrecen al varón el doble de la herencia de la mujer. Los hombres no siempre heredan más, a veces una mujer hereda más que el hombre. En los casos en los que los hombres heredan más, es porque ellos son básicamente los responsables financieros de sus parientas mujeres: sus esposas, hijas, madres y hermanas. Las mujeres heredan menos, pero conservan su cuota para inversión y seguridad financiera, sin ninguna obligación legal de gastar cualquier parte de ella, ni siquiera para su propio sostén (alimentación, vestimenta, vivienda, salud, etc.). Cabe señalar que antes del Islam, las mismas mujeres eran, a veces, objetos heredables (véase Corán 4:19). En algunos países occidentales, incluso después del advenimiento del Islam, toda la herencia del difunto era dada a su primogénito. El Corán, sin embargo, deja en claro que tanto hombres como mujeres tienen derecho a una parte específica de la herencia de sus padres o parientes cercanos fallecidos. Dios ha dicho:
“A los varones les corresponde un porcentaje de la herencia que dejen los padres y parientes más cercanos, y a las mujeres otro porcentaje de lo que los padres y parientes más cercanos dejen. Fuere poco o mucho, les corresponde [por derecho] un porcentaje determinado de la herencia”. (Corán 4:7)
(3) Empleo: En relación al derecho de la mujer a buscar empleo, es necesario afirmar que el Islam se refiere a su papel en la sociedad como madre y esposa, señalándolo como el más sagrado y esencial. Ni sirvientas ni niñeras pueden tomar el lugar de la madre en la educación unos niños correctos, cuidadosamente criados y libres de complejos. Tan noble y vital papel, que da forma a gran parte del futuro de las naciones, no puede ser considerado como ociosidad. Sin embargo, no existe decreto en el Islam que prohíba a la mujer buscar empleo siempre que ella tenga necesidad de hacerlo, en especial en puestos que se ajusten mejor a su naturaleza y en los que la sociedad más la necesite. Ejemplos de tales profesiones son enfermeras, maestras (especialmente de niños), médicas, y en trabajos sociales y de caridad.